ROMPIENDO EL SILENCIO: Abordando las Negligencias en la Denuncia de la Violencia contra la Mujer
El presente estudio nos permite evidenciar cómo se han incrementado las estadísticas de injusticia, vulneración de derechos humanos y opresión de la mujer en pleno siglo XXI. Debemos reconocer que aún con toda la normativa internacional que obliga a los Estados a crear un entorno seguro y libre de violencia para la mujer, los casos de agresión siguen generando controversia y alarman a la población, las mujeres objeto de discriminación, menosprecio y violencia en sus diversas formas. La mujer víctima de violencia tiene la percepción que las autoridades son insensibles ante su situación; por ende, no se siente protegida por las mismas.
Barreras legales y normativas:
La desatención e indiferencia del
entorno frente a los casos de violencia contra la mujer, hace que el hombre agresor afiance su autoridad masculina-abusiva; por tal motivo, no teme a posibles y futuras sanciones legales.
Por otro lado, señala que, a pesar de la proliferación de programas
de capacitación orientados a funcionarios de la administración de justicia y
Policía, la CIDH ha verificado que el impacto de estos ha sido heterogéneo, que
muchos de ellos carecen de la institucionalización y de los mecanismos de responsabilidad
necesarios para poder lograr cambios sostenibles.
Una de las dificultades que se le presenta a la mujer
víctima de violencia es que, en algunas ocasiones, no tiene al alcance su
Documento Nacional de Identidad (DNI), no pudiendo acceder a determinados
servicios, pues debe cumplir con la formalidad requerida, es decir, debe identificarse.
Este hecho, además de generar indignación, es un atentado a los derechos
humanos y una clara infracción legal, ya que el artículo 16 del Reglamento de
la Ley Nº 30364, menciona que al tratarse de víctimas y personas denunciantes no
se requiere presentar el DNI para realizar sus denuncias.
Las mujeres víctimas de violencia no reciben las medidas de
protección necesarias para salvaguardar su bienestar en el tiempo que la norma
lo indica; los porcentajes obtenidos nos permiten afirmar que, solo el 15.7 %
de mujeres que presentan su denuncia por violencia reciben las medidas de
protección en un máximo de 3 días, mientras que el 79.3 % en un periodo de
hasta 30 días.
No basta con promulgar una nueva ley contra violencia de
género, sino que es necesaria su implementación a través de diversos
mecanismos, como la creación de juzgados especializados dirigidos a mejorar la
ayuda y protección a las víctimas.
Capacitación y formación de profesionales:
Se determina la necesidad de mejor formación profesional
para que se realice correcto diagnóstico y se ejecuten acciones necesarias en
estos casos, ya que, en la mayoría de las veces, los que dan la asistencia
inicial se limitan a analizar lo que está explícito y no averiguan las formas
subjetivas de las agresiones sufridas.
Se puede confirmar la incapacitación profesional para actuar
ante estos casos debido a su formación universitaria insuficiente, una vez que
el tema no es el enfoque de interés del área y se aleja del típico modelo
biomédico tratado en los cursos de grado y posgrado.26 Por eso se observan en
los estudios una asociación positiva entre la capacitación profesional y el
acto de notificar.
Reafirma el planteamiento de que la experiencia profesional, los cursos de posgrado y el mayor tiempo de trabajo en el servicio público aseguran mayores oportunidades de que el profesional de salud notifique los casos, ya que hay un presunto conocimiento sobre el tema y la legislación existente.
Acceso a servicios de apoyo:
Coordinación interinstitucional:
Falta de protocolos y procedimientos claros: La falta de protocolos y procedimientos claros para la identificación, el registro y el manejo de los casos de violencia contra la mujer dificulta la coordinación entre las instituciones. Esto puede llevar a respuestas fragmentadas y a una atención inadecuada de las víctimas.
Capacitación insuficiente: Existe la necesidad de una capacitación adecuada para los profesionales de todas las instituciones involucradas, incluyendo policías, jueces, fiscales, trabajadores sociales y personal de los centros de atención de emergencia. La falta de capacitación especializada en género y violencia contra la mujer puede afectar negativamente la calidad de la respuesta y el apoyo brindado a las víctimas.
Coordinación limitada: La falta de canales de comunicación efectivos y la ausencia de mecanismos de coordinación formal entre las instituciones pueden dificultar el intercambio de información relevante y la colaboración necesaria para brindar una respuesta integral. Esto puede llevar a que las víctimas enfrenten obstáculos adicionales al buscar apoyo y justicia.
Recursos limitados: La falta de recursos financieros, humanos y materiales adecuados puede afectar la capacidad de las instituciones para brindar una respuesta efectiva a la violencia contra la mujer. Esto puede limitar la disponibilidad de servicios y la calidad de la atención proporcionada.
El Gobierno peruano ha tomado medidas para abordar estos desafíos y fortalecer la coordinación entre las instituciones. Por ejemplo, se han implementado planes y políticas nacionales, como la Ley N° 30364 mencionada anteriormente, que busca prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres. Además, se han establecido instancias como los Centros de Emergencia Mujer (CEM) en todo el país, que buscan brindar atención y apoyo a las víctimas de violencia.
Las instituciones responsables de atender la violencia contra las mujeres en el ámbito distrital no garantizan o no pueden garantizar el acceso a atención de la violencia ni a justicia para las mujeres. A esto se suma no solo la dispersión territorial, el aislamiento geográfico, la falta de transporte público, la falta de recursos económicos y la distancia de la capital distrital y provincial (Martínez & Camarero, 2015; Benavides, Bellatín, Sarmiento & Campana, 2015)
Sin embargo, es importante continuar fortaleciendo los mecanismos de coordinación y cooperación entre las instituciones para mejorar la respuesta integral a la violencia contra la mujer en el Perú. Esto implica la creación y fortalecimiento de protocolos y procedimientos claros, el aumento de la capacitación especializada, el fomento de la comunicación fluida entre las instituciones y la asignación adecuada de recursos para garantizar una atención y apoyo efectivos a las víctimas .
Campañas de concientización:
Perspectivas culturales y tradicionales:
- Crisóstomo, Mercedes (2021) «El Estado es el Otro: la atención de la violencia contra las mujeres en las zonas rurales del Perú». Politai: Revista de Ciencia Política, Año 12, N° 22: pp. 32-61
- Somocurcio Sologuren, N. (2019). Protección jurídica de la mujer que denuncia violencia en el ámbito familiar. La Vida & La Historia, (9), 41–50. https://doi.org/10.33326/26176041.2019.9.792
- Saliba Garbin, C. A., Wakayama, B., Moreira Arcieri, R., Mendes de Paula, A., & Isper Garbin, A. J. (2017). La violencia intrafamiliar y los procesos notificatorios bajo la óptica del profesional de salud pública. Revista cubana de salud publica, 43(2), 204–213. https://www.scielosp.org/article/rcsp/2017.v43n2/204-213/
- de Alencar-Rodrigues, R., & Cantera, L. M. (2013). Intervención en violencia de género en la pareja: el papel de los recursos institucionales. Athenea Digital Revista de pensamiento e investigación social, 13(3), 75. https://doi.org/10.5565/rev/athenead/v13n3.1058



Comentarios
Publicar un comentario