ROMPIENDO EL SILENCIO: Abordando las Negligencias en la Denuncia de la Violencia contra la Mujer

El presente estudio nos permite evidenciar cómo se han incrementado las estadísticas de injusticia, vulneración de derechos humanos y opresión de la mujer en pleno siglo XXI. Debemos reconocer que aún con toda la normativa internacional que obliga a los Estados a crear un entorno seguro y libre de violencia para la mujer, los casos de agresión siguen generando controversia y alarman a la población, las mujeres objeto de discriminación, menosprecio y violencia en sus diversas formas. La mujer víctima de violencia tiene la percepción que las autoridades son insensibles ante su situación; por ende, no se siente protegida por las mismas.

Barreras legales y normativas:

La desatención e indiferencia del entorno frente a los casos de violencia contra la mujer, hace que el hombre agresor afiance su autoridad masculina-abusiva; por tal motivo, no teme a posibles y futuras sanciones legalesLas autoridades reconocen únicamente la violencia física, restándole importancia a la violencia verbal y psicológica. Esto, indudablemente, transmite un mensaje de incapacidad por parte de las autoridades de sentirse conmovidos o afectados frente a los casos presentados por mujeres víctimas de violencia; de modo tal que recibir protección por parte de los mismos es poco probable.

Por otro lado, señala que, a pesar de la proliferación de programas de capacitación orientados a funcionarios de la administración de justicia y Policía, la CIDH ha verificado que el impacto de estos ha sido heterogéneo, que muchos de ellos carecen de la institucionalización y de los mecanismos de responsabilidad necesarios para poder lograr cambios sostenibles.

Una de las dificultades que se le presenta a la mujer víctima de violencia es que, en algunas ocasiones, no tiene al alcance su Documento Nacional de Identidad (DNI), no pudiendo acceder a determinados servicios, pues debe cumplir con la formalidad requerida, es decir, debe identificarse. Este hecho, además de generar indignación, es un atentado a los derechos humanos y una clara infracción legal, ya que el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 30364, menciona que al tratarse de víctimas y personas denunciantes no se requiere presentar el DNI para realizar sus denuncias.

Las mujeres víctimas de violencia no reciben las medidas de protección necesarias para salvaguardar su bienestar en el tiempo que la norma lo indica; los porcentajes obtenidos nos permiten afirmar que, solo el 15.7 % de mujeres que presentan su denuncia por violencia reciben las medidas de protección en un máximo de 3 días, mientras que el 79.3 % en un periodo de hasta 30 días.

No basta con promulgar una nueva ley contra violencia de género, sino que es necesaria su implementación a través de diversos mecanismos, como la creación de juzgados especializados dirigidos a mejorar la ayuda y protección a las víctimas.

Capacitación y formación de profesionales:

Se determina la necesidad de mejor formación profesional para que se realice correcto diagnóstico y se ejecuten acciones necesarias en estos casos, ya que, en la mayoría de las veces, los que dan la asistencia inicial se limitan a analizar lo que está explícito y no averiguan las formas subjetivas de las agresiones sufridas.

Se puede confirmar la incapacitación profesional para actuar ante estos casos debido a su formación universitaria insuficiente, una vez que el tema no es el enfoque de interés del área y se aleja del típico modelo biomédico tratado en los cursos de grado y posgrado.26 Por eso se observan en los estudios una asociación positiva entre la capacitación profesional y el acto de notificar.

Reafirma el planteamiento de que la experiencia profesional, los cursos de posgrado y el mayor tiempo de trabajo en el servicio público aseguran mayores oportunidades de que el profesional de salud notifique los casos, ya que hay un presunto conocimiento sobre el tema y la legislación existente.

La subnotificación de casos de violencia hiere la responsabilidad y el deber del profesional de salud, pues es su obligación cuidar la salud y dignidad de sus pacientes. Esa violación se refiere también a la infracción legal ante la obligatoriedad de los profesionales de notificar los casos de violencia de acuerdo con lo expuesto en el Estatuto del Niño y Adolescente (Ley Federal n. 8.069/90), Estatuto del Anciano (Ley Federal n. 10. 741/03) y la Ley de Notificación Obligatoria de Violencia contra la Mujer (Ley Federal n. 10.778/03). Luego, el incumplimiento de esas obligatoriedades podrá ocasionar sanciones penales y multas.

Acceso a servicios de apoyo:

Algunos problemas de aplicabilidad de la ley: la poca formación de los(as) profesionales para realizar esos
informes; el recorte presupuestario; la tardanza debido a la burocracia administrativa; el hecho de no ser beneficiaria de las ayudas sociales si no hay divorcio, pues en la práctica habitual se tienen en cuenta los ingresos del maltratador.
La facilitación de recursos materiales como becas de comedor y las ayudas económicas para la guardería contribuyeron a que estas mujeres invirtiesen esfuerzos en el afrontamiento de la violencia, pues la escasez de esos recursos, según Edna Foa, Michele Cascardi, Lori Zoellner, y Norah Feeny (2000), está relacionado con el regreso a la relación de violencia. Otro recurso importante utilizado por una de las participantes fue la casa de acogida, que es una estrategia protectora que depende del grado de riesgo que la mujer padece.

Coordinación interinstitucional: 

Ramos (2013) y la Defensoría del Pueblo (2006) analizan el rol de la policía, la fiscalía o los juzgados en el tratamiento de esta problemática y colocan énfasis en las trabas logísticas, la falta de capacitación y el desinterés que se da en estos espacios. Jáuregui y otros (2012) y la Defensoría del Pueblo (2013) evalúan la formulación, establecimiento de la agenda y planificación de programas y políticas públicas orientadas a atender y sancionar la violencia contra las mujeres y concluyen que hay logros en la reducción y atención de la violencia, pero son insuficientes ante la envergadura del problema. En el Perú, la violencia contra la mujer es una preocupación persistente y grave. A pesar de los esfuerzos realizados en los últimos años para abordar este problema, persisten desafíos en la coordinación entre las instituciones involucradas en la respuesta y atención a las víctimas. Algunos de los problemas identificados incluyen:

Falta de protocolos y procedimientos claros: La falta de protocolos y procedimientos claros para la identificación, el registro y el manejo de los casos de violencia contra la mujer dificulta la coordinación entre las instituciones. Esto puede llevar a respuestas fragmentadas y a una atención inadecuada de las víctimas.

Capacitación insuficiente: Existe la necesidad de una capacitación adecuada para los profesionales de todas las instituciones involucradas, incluyendo policías, jueces, fiscales, trabajadores sociales y personal de los centros de atención de emergencia. La falta de capacitación especializada en género y violencia contra la mujer puede afectar negativamente la calidad de la respuesta y el apoyo brindado a las víctimas.

Coordinación limitada: La falta de canales de comunicación efectivos y la ausencia de mecanismos de coordinación formal entre las instituciones pueden dificultar el intercambio de información relevante y la colaboración necesaria para brindar una respuesta integral. Esto puede llevar a que las víctimas enfrenten obstáculos adicionales al buscar apoyo y justicia.

Recursos limitados: La falta de recursos financieros, humanos y materiales adecuados puede afectar la capacidad de las instituciones para brindar una respuesta efectiva a la violencia contra la mujer. Esto puede limitar la disponibilidad de servicios y la calidad de la atención proporcionada.

El Gobierno peruano ha tomado medidas para abordar estos desafíos y fortalecer la coordinación entre las instituciones. Por ejemplo, se han implementado planes y políticas nacionales, como la Ley N° 30364 mencionada anteriormente, que busca prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres. Además, se han establecido instancias como los Centros de Emergencia Mujer (CEM) en todo el país, que buscan brindar atención y apoyo a las víctimas de violencia.

Las instituciones responsables de atender la violencia contra las mujeres en el ámbito distrital no garantizan o no pueden garantizar el acceso a atención de la violencia ni a justicia para las mujeres. A esto se suma no solo la dispersión territorial, el aislamiento geográfico, la falta de transporte público, la falta de recursos económicos y la distancia de la capital distrital y provincial (Martínez & Camarero, 2015; Benavides, Bellatín, Sarmiento & Campana, 2015)

Sin embargo, es importante continuar fortaleciendo los mecanismos de coordinación y cooperación entre las instituciones para mejorar la respuesta integral a la violencia contra la mujer en el Perú. Esto implica la creación y fortalecimiento de protocolos y procedimientos claros, el aumento de la capacitación especializada, el fomento de la comunicación fluida entre las instituciones y la asignación adecuada de recursos para garantizar una atención y apoyo efectivos a las víctimas .

Campañas de concientización:

En Perú, se han llevado a cabo diversas campañas de concientización a nivel nacional y local, tanto por parte del gobierno como por organizaciones de la sociedad civil. Estas campañas tienen como objetivo principal educar a la población sobre la violencia contra la mujer, fomentar la denuncia de casos, promover la igualdad de género y difundir información sobre los derechos de las mujeres.

Algunas de estas campañas han destacado por su impacto significativo. Por ejemplo, la campaña "Ni una menos", iniciada en 2016, se convirtió en un movimiento social masivo en Perú, impulsando manifestaciones y acciones de protesta contra la violencia hacia las mujeres. Este movimiento logró generar una amplia cobertura mediática y poner en agenda pública la necesidad de abordar la violencia de género.

No obstante, evaluar la efectividad de las campañas de concientización puede ser un desafío, ya que es un proceso complejo y los resultados pueden ser difíciles de medir de manera directa. Algunos indicadores que se suelen considerar para evaluar la efectividad de estas campañas son:

Incremento en la denuncia de casos: Una campaña exitosa puede llevar a un aumento en el número de denuncias de violencia contra la mujer, ya sea a través de líneas telefónicas de emergencia, centros de atención especializados u otros canales de denuncia.

Cambio en las actitudes y comportamientos: Se busca que las campañas generen un cambio positivo en las actitudes y comportamientos de la sociedad hacia la violencia contra la mujer. Esto puede medirse a través de encuestas de opinión, estudios de percepción y análisis de datos relacionados con el tema.

Mayor acceso a servicios de apoyo: Una campaña exitosa puede fomentar el acceso de las mujeres a servicios de apoyo, como centros de atención de emergencia, asesoría legal y atención psicológica.

Es importante destacar que las campañas de concientización son una parte integral de un enfoque más amplio y deben estar respaldadas por políticas y programas sostenidos para abordar de manera efectiva la violencia contra la mujer. Además, es fundamental evaluar y ajustar constantemente estas campañas para maximizar su impacto y garantizar que sean inclusivas y sensibles a las diversas realidades de las mujeres en el país.

Perspectivas culturales y tradicionales: 

En el Perú pueden influir en las negligencias en la denuncia de la violencia contra la mujer. Estas influencias pueden tener un impacto significativo en cómo se percibe y aborda la violencia de género en la sociedad. A continuación, se exploran algunas de estas perspectivas:
Machismo y roles de género: En la sociedad peruana, existe una arraigada cultura machista que perpetúa la desigualdad de género. Esta visión tradicional asigna roles y expectativas específicas a hombres y mujeres, donde los hombres son considerados como superiores y las mujeres como subordinadas. Esta mentalidad puede llevar a minimizar o justificar la violencia contra la mujer, dificultando la denuncia y perpetuando las negligencias.

Estigma y vergüenza: En algunas comunidades peruanas, el estigma y la vergüenza asociados a la violencia contra la mujer pueden desalentar la denuncia. Las víctimas pueden enfrentar presión social y temor a ser juzgadas, lo que lleva a que muchos casos no sean reportados. El temor al rechazo o a dañar la reputación de la familia también puede influir en la reticencia a denunciar.

Familismo y protección de la imagen familiar: En la cultura peruana, el valor del "familismo" es fuerte, lo que implica proteger la imagen y el honor de la familia a toda costa. En algunos casos, esto puede llevar a que las denuncias de violencia contra la mujer se minimicen o se mantengan en secreto para evitar la vergüenza y el desprestigio de la familia. Esto contribuye a la negligencia en la denuncia y dificulta la obtención de justicia.

Normalización de la violencia: La normalización de la violencia en las relaciones de pareja y en la sociedad en general también puede influir en las negligencias en la denuncia. Las actitudes y creencias arraigadas sobre la violencia pueden hacer que las mujeres no reconozcan que están siendo víctimas de abuso o que minimicen su gravedad, dificultando así la búsqueda de ayuda y la denuncia.

Es importante tener en cuenta que estas perspectivas culturales y tradicionales no representan a toda nuestra sociedad peruana y que ha habido esfuerzos significativos para cambiar estas mentalidades. Sin embargo, persisten desafíos en la transformación de las normas y valores arraigados. Para abordar las negligencias en la denuncia contra la mujer, es necesario promover una educación de género y una concientización cultural que cuestione y desafíe estos estereotipos, fomentando una sociedad más igualitaria y consciente de la violencia de género.


Referencias:

  • Crisóstomo, Mercedes (2021) «El Estado es el Otro: la atención de la violencia contra las mujeres en las zonas rurales del Perú». Politai: Revista de Ciencia Política, Año 12, N° 22: pp. 32-61 
  • Somocurcio Sologuren, N. (2019). Protección jurídica de la mujer que denuncia violencia en el ámbito familiar. La Vida & La Historia, (9), 41–50. https://doi.org/10.33326/26176041.2019.9.792 
  •  Saliba Garbin, C. A., Wakayama, B., Moreira Arcieri, R., Mendes de Paula, A., & Isper Garbin, A. J. (2017). La violencia intrafamiliar y los procesos notificatorios bajo la óptica del profesional de salud pública. Revista cubana de salud publica, 43(2), 204–213. https://www.scielosp.org/article/rcsp/2017.v43n2/204-213/  
  • de Alencar-Rodrigues, R., & Cantera, L. M. (2013). Intervención en violencia de género en la pareja: el papel de los recursos institucionales. Athenea Digital Revista de pensamiento e investigación social13(3), 75. https://doi.org/10.5565/rev/athenead/v13n3.1058

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